Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por CARLOS ESTEBAN GRATEROL MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.234.929, de este domicilio. CONTRA: CYBER MDA 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.15, tomo 10-A de fecha 18-08-2000, representada por TERESA EDUVIGES DE ARMAS, Venezolana, mayor de dad, con Cédula de Identidad No.4.216.430, de este domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.-
SE CONDENA a la demandada pagar al demandante la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.627.267,20), por Antigüedad, Vacaciones y Bono Vaca.....