Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en ONCE (11) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: LEONARDO SILVA FIGUEROA y LILIANA GUILLEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.977.791 y N° V-9.348.990, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ANA CAROLINA BELEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.549.084, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.911. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: LEONARDO SILVA FIGUEROA y LILIANA GUILLEN RAMIREZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo e.....