Sin embargo, esta Juzgadora considera innecesaria la reposición solicitada por la parte demandada, en atención a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se cumplió el fin perseguido; en tal sentido, es de destacar en el presente proceso, que aún cuando la copia del poder presentada por el Abogado CARLOS ARREAZA, se tiene como impugnada, no es menos cierto, que la parte demandada, quedó intimada tácitamente, conforme lo establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, al comparecer a motus propio por ante este Juzgado, en fecha 04 de mayo de 2004, a estampar diligencia donde procedió a impugnar la copia fotostática presentada por el mencionado abogado CARLOS ARREAZA, y sobre lo cual ya emitió pronunciamiento esta Sentenciadora.
Se desprende del auto de admisión de la demanda, que fue ordenada la intimación de la parte demandada “a objeto de que en el término de veinte (20) días de Despa.....