Visto el acto de Composición Voluntaria celebrado en fecha diez (10) de julio del año en curso, por ante este Juzgado, entre las partes, ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ CARDONA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-83.026.136, en su carácter de demandado, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO ROMERO URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.935.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.576, y el abogado en ejercicio JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas JOHANNA DEL ROCIO VALERO MORALES Y VIRGINIA MORALES DIAZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.568.618, V-3.623.774, respectivamente, observando esta operadora de justicia que no es contrario a .....