Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 10 de junio de 2.010, corriente a los folios 25 y 26 del expediente No.12.532-10; entre la parte demandante CARMEN PINEDA DE RAMIREZ, asistida por el abogado HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.164; y la parte demandada ciudadano YESIT GUTIERREZ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.665.251, asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL RIVERO GALICIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.66.355; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.