Recibido por distribución en fecha 08 de julio del presente año, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en DOS (02) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JUAN CARLOS CASANOVA FONSECA y LINDA ISIS PAOLA DE LOS ANGELES ISAZA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.633.782 y N° V-15.990.913, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.756. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JUAN CARLOS CASANOVA FONSECA y LINDA ISIS PAOLA DE LOS ANGELES ISAZA GUERRERO.....