Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 11 del presente mes y año, corriente al folio 128 del expediente No.11.667-09; entre la parte demandante MARÍA CECILIA MENDEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.072.885, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados WILLIAM FRANCISCO MONCADA RODRÍGUEZ y MARÍA JULIA KOPP CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 28.400 y 122.729, respectivamente; y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL OPTIPRODUCTOS C.A., a través de su co-apoderada judicial abogada MONICA RANGEKL VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.941.231, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.381, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autorida.....