Con fundamento en la normativa y criterios jurisprudenciales expuestos, concluye esta Administradora de Justicia, que el Juez natural y apto para conocer del presente asunto, es el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en razón de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara INCOMPETENTE y DECLINA la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 71 íbidem, remítase copia fotostática certificada de la totalidad de este expediente, al Juzgado Distribuidor Superior en Lo Civil, Mercantil, Tr.....