Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en TRES (03) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: SERGIO MANUEL MEJIA PLATA y GREYLER SOLANGE VILORIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.499.818 y N° V-24.118.695 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.179. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: SERGIO MANUEL MEJIA PLATA y GREYLER SOLANGE VILORIA MARTINEZ ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido e.....