Visto el acuerdo celebrado en fecha 08 de octubre del año en curso, entre la parte demandante, ciudadana YOLANDA BUENO DE CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.371, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN OMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.000.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.321; por una parte y por la otra el ciudadano LUIS EDUARDO HIGUERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.489, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL DOZA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.847; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, ac.....