Recibido por distribución en fecha 08 de julio del presente año, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ y KELLY YAMILET MOGOLLON TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.266.964 y N° V-16.370.265, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado LHEIRA Y. RUIZ QUIJANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.247. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ y KELLY YAMILET MOGOLLON TARAZONA, ya identificados. En consecuencia d.....