Es por lo que, habiendo un período de inactividad procesal prolongado, transcurriendo más de un (1) año, sin que se haya verificado actividad procesal alguna, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de los Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión, quedando registrada bajo el.....