Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil DECLARA:
UNICO: Con Lugar la Falta de Cualidad Pasiva, interpuesta por el ciudadano JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ, ya identificado, en consecuencia se declara INADMISIBLE, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIO DE SEGURIDAD HALCON contra el CONJUNTO RESIDENCIAL ROYAL SAN CRISTÓBAL.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL Y REGÍSTRESE,
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sell.....