Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 10 de diciembre del año en curso, por la abogada en ejercicio ZULAY JAIMES DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.678, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil "MERCANTIL ZAMBRANO C.A." (MERZAMCA), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de junio de 1989, bajo el N° 12, Tomo 26-A, de los libros respectivos; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo ordena el desglose de los anexos acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar la correspondiente copia fotostática certificada. Para la elaboración de los fotostatos s.....