Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 11 de julio del año en curso, por el abogado ejercicio ANGEL MARRERO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-342.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.454, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, según consta en poder anexo, contra los ciudadanos ADA MARÍA LUZZI DE BUSTOS, ARCENIO ANTONIO BUSTOS ALVARADO, VIVIAN MAGALY GÓMEZ DE CAMERO y JOSÉ MARÍA CAMERO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.020.476, 1.520.291, 3.311.132 y 1.472.294, respectivamente; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el desglose de los.....