Visto el desistimiento al procedimiento, presentado en fecha 12 de junio del año en curso, por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante RONY JOSE SANDREA PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.451.906, de este domicilio; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por el demandante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado, se ordena el desglose de todos y cada uno de los documentos originales acompañados al escrito libelar y su entrega a la parte demandante, dejándose en su luga.....