Vista la Transacción celebrada en fecha 12 de junio del año en curso, entre el demandado, ciudadano ARKAN KIRBAG KIRBAG, titular de la cédula de identidad N° V- 7.123.535, asistido por la abogada en ejercicio BLANCA HERRERA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.489; y la demandante, ciudadana LUISA OMAIRA MORENO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.551.897, asistida por la abogada en ejercicio ROSA EMILIA MEDINA DE CATRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.135; esta Juzgadora una vez revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.