Vista la diligencia de fecha nueve (09) de mayo del año en curso, suscrita por el ciudadano NEVIS EDUVINO ORTIZ BASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.033.685, domiciliado en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio ROMULO ERASMO HERNÁNDEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.892.880, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.782, donde se da por citado en el presente procedimiento de Reconocimiento del Documento Privado, así mismo Reconocen el Contenido y Firma del Documento Privado de fecha treinta (30) de diciembre de 2012 y renuncia a los Lapsos Procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Convenimiento de la demanda, en razón de lo cual procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Códi.....