Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN ROSA USECHE y HECTOR DIAZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.643.086 y v-9.216.104; en su condición de PROGENITORES, del causante JHON HECTOR DIAZ USECHE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
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