Visto el desistimiento a la demanda, realizado en fecha 08 de noviembre del año en curso, por el abogado ejercicio ERIK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.408.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.768, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la demandante, ciudadana VIDA MAZUERA DE KHALI, titular de la cédula de identidad N° v- 11.838.433; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 18 de abril de 2007, en consecuencia, se deja sin efecto el exhorto librado en fecha 10 de mayo de 2007, con oficio N° 3190-276. De igual manera, se ordena el desglose de los anexos acompañados a la presente demanda, dejando en .....