Vista la transacción presentada en fecha 08 de agosto del año en curso, por: La abogada MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.077, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.180, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JAVIER FLOREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.311.198, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira; y la abogada GLENDA DEL PILAR ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.551, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.374, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano MARÍO ALARCON PULIDO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-84.358.455 y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a derecho el acto efectuado, procede esta operadora de justicia de conformidad con lo establecido en e.....