Recibido por distribución en fecha 27 de junio del presente año, escrito constante de un (01) folio útil y recaudos en SIETE (07) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: GUSTAVO MENDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.232.608 y DEYSI JOHANNA SUAREZ CASTILLO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.339.212, de este domicilio, asistidos por el abogado GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.219. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciud.....