PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del demandado, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AZOCAR ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.493, en su carácter de DEUDOR.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 1986, bajo el Nº 36, tomo 5 adicional, protocolo primero, primer trimestre, con posterior reforma, en su carácter de representante legal de la sociedad de propietarios del Edificio Centro Cívico de San Cristóbal, representada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO BAEZ, BETTY MARGARITA NARVAEZ, JOSÉ ISAIAS MORA PEREIRA y JUAN ENRIQUE PERALES MARTÍN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.623.921, V-11.500.400, V-1.554.971 y V-5.029.092, en su orden, en su condición de Presidente (E), Tesorera, Secretario de.....