Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 08 de junio del año en curso, por el abogado en ejercicio VICTOR DUQUE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.530.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.122, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN TERESA DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.194.345; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado este juicio, en consecuencia, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.