SEGUNDO: Considera esta operadora de justicia que, el artículo transcrito, al expresar "(...) si no comparece el ausente (...)", y ordenar la continuación del procedimiento por el "juicio ordinario", le esta dando carácter contencioso al proceso, en tal virtud, en criterio de esta Juzgadora, el Tribunal que debe conocer de los procedimientos contenciosos relativos a la ausencia de personas deben ser los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en tal virtud, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente declaración de ausencia, en razón de la materia, por lo que, DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se o.....