Vista la diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2010, por la ciudadana ANA MIRYAM PORRAS CHAVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.394, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS ARTURO CORREA ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.806.987; y la parte demandada, ciudadana AYARI DEL SOCORRO ESTUPIÑÁN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.513, asistida por el abogado en ejercicio ALI SALOMON MEDINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.172.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.190, que corre a los folios 61 al 63, del expediente No.11.665-09; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, en .....