En razón de lo cual, esta operadora de justicia, tomando como base las normas y los criterios jurisprudenciales aquí transcritos, previo análisis del libelo de demanda y de los recaudos que la acompañan, NIEGA las medidas preventivas de SECUESTRO y la medida EMABARGO, solicitadas por la parte actora, por vía de causalidad, toda vez que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.