En ese orden de ideas, adminiculando la disposición transcrita a la situación de autos, en concordancia con las Sentencias parcialmente transcritas, y siendo que, desde el día 17 de septiembre de 2008 hasta el día 07 de enero de 2008, fecha en la cual el recurrente consignó el Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en el Diario "El Nacional", el día 17 de diciembre de 2008; transcurrieron más de treinta (30) días de despacho sin que la parte recurrente haya cumplido con su obligación de publicar y consignar el periódico donde apareció publicado el Cartel de Emplazamiento librado por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2008, dentro del lapso indicado, dejando de esta forma a la deriva posibles derechos de terceros pudiendo afectarse el derecho a la defensa y el debido proceso, además del principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, este Juzgado actuando en Sede Contenciosa Administrativa, como sanción al recurrente en virtud de su inactividad procesal, debe decla.....