Vista la diligencia de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por la oferida, ciudadana MARÍA EUGENIA COLMENARES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.296.194, en su carácter de representante legal o responsable SUCESIÓN MARIA ARLEN GUEVARA QUEMBA, registro 00827, RIF J-29937195-5, expediente N° 2010/1560, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, donde acepta la oferta real de pago realizada por el ciudadano JHOAN ALBERTO ESTUPIÑAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 21.002.919, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado por la oferida, establecido el mismo 826 del Código de Procedi.....