Vista la transacción celebrada en fecha 27/11/2013, según consta en acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, remitida con oficio N° 032, de fecha 27/01/2014, y recibida por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2014; por la parte demanda la ciudadana ROSA MARÍA GONZALEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.587.454, en su condición de co-demandada, asistida por el abogado en ejercicio RUBÉN ALBERTO GÓMEZ CHACÓN e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.862, y por la parte demandante los apoderados judiciales abogados en ejercicio PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLAREAL y GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo N° 127.656 y 56.434, en su orden; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo.....