Vista la transacción de fecha 09 de Noviembre del año en curso, entre la abogada MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.855, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE JAVIER MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.047, de este domicilio; por una parte y por la otra, el abogado JAVIER SANCHEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.281, en su condición de apoderado judicial del demandante, ciudadano FERNANDO MAURICIO SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.122.565; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, aco.....