Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de agosto del año en curso, por el ciudadano FELIX EUSEBIO CASTILLO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.674.578, asistido por el abogado en ejercicio AUDY ARQUIMEDES LEÓN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.350.648, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.933; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.