Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 08 de marzo del presente año, por la demandante, abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 3.074.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.362; esta Juzgadora una vez revisado el desistimiento aquí referido, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo ordena el desglose de la letra de cambio objeto de la acción, y su entrega conforme a lo solicitado por la demandante, al abogado EDIXON ORTIZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.406, dejando en su lugar la correspondiente copia certificada. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente a la Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadana Nell.....