Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de noviembre del presente año, por el demandante, ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.362.044, asistido por el abogado en ejercicio FELIPE CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439, donde desiste de la presente demanda, en virtud del cumplimiento por parte de los demandados, ciudadanos BONE CECILIA LABRADOR DE RAMÍREZ y LUIS GONZALO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.027.154 y V- 1.900.874, en su orden, quienes suscriben junto con el actor la diligencia aquí referida, y por cuanto esta Juzgadora observa que el desistimiento aquí realizado no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, en consecuencia,.....