De las normas transcritas se infiere que efectivamente esta operadora de justicia es competente por la materia, no obstante, considera esta Sentenciadora que al haber sido asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, la Partida de Nacimiento No. 163, del año 1.963, perteneciente a la ciudadana "CARMEN ALICIA", la cual levantada el 06 de marzo de 1.963, por ante el Prefecto Civil del Municipio Pregonero del Estado Táchira, consignada en copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 30 de agosto de 2.013; presentada como instrumento fundamental de la presente acción, no le compete seguir conociendo de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, en razón del territorio, pues de hacerlo estaría invadiendo competencias que por Ley le corresponden a otro órgano jurisdiccional, por ende forzosamente debe declararse incompetente: y así se decide.
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