Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 04 de febrero de 2010, entre la parte demandante ciudadana FRANCISCA COROMOTO COLMENARES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.239.682, asistida de la abogada en ejercicio GLADYS MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.330; y la parte demandada, ciudadana TEODOSIA JOSEFINA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.709.958, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.128, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República; Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de c.....