Vista la transacción celebrada en fecha 08/01/2013, por la abogada MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.775 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.895, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano PASION CASTRO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.236, por una parte y por la otra, los ciudadanos NILSON ANDRES ROSALES CONTRERAS y CECILIA EDUGARDES ROSALES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.079.609 y V-11.495.437, respectivamente, en su carácter de demandados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL LOHENGRI SANTANDER ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.333 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.305, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Se.....