Vista la diligencia presentada en fecha 29 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, por el abogado RAMÓN ALFONSO NAVA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.896, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadano MISAEL OSORIO ARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.678.602, mediante la cual desiste de la demanda, incoada contra el ciudadano HUGO ALBERTO ARELLANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.189, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud archívese el.....