Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ LINO VELASCO, FRANCIS SULAY CACERES CARDENAS, OSWALDO CACERES CARDENAS, ALBA YELDRE CACERES DE RUIZ, YONY COROMOTO CACERES CARDENAS, DACIA MORELIA CACERES CARDENAS, JAIRO ALEXANDER CACERES CARDENAS, MYRIAM LSBEY CACERES DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-156.754, V-9.130.275, V-9.130.276, V-9.132.392, V-9.135.794, V-8.986.481, V-10.157.773, V-11.015.118; en su condición de Cónyuge el primero e Hijos los segundos, de la causante ALBA DAVINIA CÁRDENAS DE VELASCO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
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