Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en DIECIOCHO (18) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JAVIER ALBERTO DUQUE y DUVIZ WAIKIRIA GUERRA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.862.150 y N° V-17.812.385, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado DHORYS LEON ALARCON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.416. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JAVIER ALBERTO DUQUE y DUVIZ WAIKIRIA GUERRA MENDEZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artic.....