Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción de DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BARRIENTOS SAYAGO, ISABEL TERESA BARRIENTOS DE DUQUE, PEDRO RAFAEL BARRIENTOS SAYAGO y CRISPULO BARRIENTOS SAYAGO, actuando por sus propios derechos y en representación de su hermana y comunera, ciudadana NELLY OMAIRA BARRIENTOS SAYAGO, todos herederos de AQUINA SAYAGO DE BARRIENTOS, contra la ciudadana NUBIA COROMOTO VELASCO, en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 11 de octubre de 2000, bajo el N° 86, Tomo 41, de los libros respectivos, y condena a la parte demandada en lo siguiente:
PRIMERO: DESALOJAR y ENTREGAR a la parte demanda.....