En el caso que ocupa a esta Juzgadora, se evidencia que la parte demandada, ciudadano MAURICIO RAMIREZ VELASQUEZ, vencido el lapso procesal para oponerse al proceso, no compareció por sí ni por medio de su Defensora Ad-Litem, abogada ROSA ANGELICA DÍAZ GUERRERO, ante este Juzgado a pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, ni a formular oposición a la misma, razón por la cual, esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya trascrito, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.