Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 04 de junio del año en curso, por el abogado en ejercicio JESÚS ARGENIS ESPINOZA MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.584, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.137.522; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo conforme a lo solicitado por la representación de la parte demandante se ordena el desglose de los instrumentos cambiarios objeto de la pretensión, insertos a los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, dejando en su lugar la correspondiente copia certificada. Para la elaboración del fotostato se .....