Vista la transacción de fecha 03 febrero del año en curso, celebrada entre el abogado ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.208.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.365, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano PEDRO MIGUEL BONILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.837.733, y la demandada, ciudadana YOHANA ANDREINA MORALES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.289, asistida por la abogada ANDREA DEL ROSARIO SÁNCHEZ BORRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.779.668, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.704; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LE.....