Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 05 de marzo del presente año, corriente al folio 26, entre la abogada MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 34.895, en su carácter de apoderada judicial de la demandante empresa ALQUI-BIENES LA INTEGRAL C.A., de este domicilio; y los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL AROCHA e YLBA MARÍA LUNA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.5.686.663 y 4.634.666, en su orden, asistidos por la abogada SUSANA MARTINEZ FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 53.280, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, archívese el expediente y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.