Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA VILLARREAL DE MANRIQUE, EDDY MORELLA MANRIQUE VILLARREAL, ORIOL ANTONIO MANRIQUE VILLARREAL, TOMAS ALFONSO MANRIQUE VILLARREAL, JESUS NAHUM MANRIQUE VILLARREAL, WILMA ROSA MANRIQUE VILLARREAL, FREDY OSWALDO MANRIQUE VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-2.889.095, V-3.195.314, V-3.312.458, V-3.793.667, V-5.683.585, V-3.793.661, V-3.999.579; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los siguientes del causante TOMAS ALFONSO DE JESUS MANRIQUE CARDENAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia c.....