Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO AYOS VERA, contra la INMOBILIARIA JOSE FIGUEROA C.A y SIN LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la INMOBILIARIA JOSE FIGUEROA C.A contra el ciudadano el ciudadano PABLO JACINTO CONTRERAS ZAMBRANO contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO AYOS VERA, ambos suficientemente identificados en esta Sentencia, en consecuencia, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con la norma prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber vencimiento total de ambas partes tanto en la demanda como en la Reconvención.