Vista la Transacción celebrada en fecha 01 de junio del año en curso, entre la parte demandada, ciudadanos RAÚL VALENTIN VIVAS SUÁREZ y AMPARO MERCEDES RODRÍGUEZ DE VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.209.194 y V- 5.682.150, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio HERART DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.374, y la abogada en ejercicio LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano JULIO BOLÍVAR SEVILLANO ARCE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.056.914; esta Juzgadora una vez revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo conforme a lo convenido entre las partes, se ordena hacer entrega a los d.....