Vista la diligencia presentada en fecha 3 de mayo del año en curso, por la ciudadana JOHANA CECILIA ROJAS ZOCADAGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.351.333 y de este domicilio, representada por la abogada GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.580 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.850 en su carácter de demandada; y por la otra parte, el ciudadano FREDDY ANTONIO SANDOVAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.541.932 y de este domicilio, representado por el abogado JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-5.030.152 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.125 en su carácter de demandante; mediante la cual ambas partes ya identificadas manifiestan expresamente, que por cuanto el procedimiento ha terminado .....