Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en DOS (02) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JESUS GREGORIO OSTOS MORALES y YENIREE ZULAY PEREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.501.417 y N° V-17.930.841, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.241-743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.643. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JESUS GREGORIO OSTOS MORALES y YENIREE ZULAY PEREZ PACHECO, ya identifica.....